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Castells Assessors

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Una de las obligaciones que tiene el trabajador en situación de incapacidad temporal es no transgredir la buena fe contractual, principalmente no trabajar por cuenta propia o ajena ni realizar actividades que puedan calificarse como tal o perjudicar el proceso curativo, so pena de despido disciplinario y/o pérdida del derecho al subsidio (art. 175 LGSS).

Es decir, puede hacer todo aquello que no perturbe la recuperación y debe hacer todo aquello que la favorezca.

Visto así parece que los límites están claros. Ahora bien, la realidad demuestra que, en muchas ocasiones, la línea entre realizar una actividad incompatible o compatible con la incapacidad temporal no está tan clara. De hecho, hay que analizar caso a caso, si bien la jurisprudencia ha ido definiendo pautas que atienden principalmente a la duración y el carácter de la actividad que se realiza durante la baja médica. Así, se puede salir a la calle o hacer exámenes si la patología no obliga a estar en casa, ir a una fiesta dependiendo de la enfermedad o viajar si se está localizable.

 

JURISPRUDENCIA

NO se permite realizar las siguientes actividades durante la incapacidad temporal:

- Gestión y representación de las empresas familiares.

- Realizar actividades en el establecimiento de panadería-cafetería de una hija varios días, poniendo en peligro su recuperación y alargando la baja médica.

- Hacer de disc-jokey al menos durante tres horas en un local abierto al público, cuando su actividad habitual es la de vendedor y ambas actividades no tienen especiales requerimientos físicos ni comportan la necesidad de bipedestación continua. No es que esa actividad comprometa, perturbe o retrase la curación, pero sí acredita que el demandante también podía acometer su trabajo como vendedor de comercio.

- Trabajar como autónomo en los aspectos técnicos de la edición de una revista, adaptación del texto y trabajos accesorios, cuando se está de baja en la actividad por cuenta ajena de encargado de taller por ruptura traumática del supra-espinoso

- Desarrollar una actividad profesional consistente en atender a la clientela en el negocio familiar de prensa y chucherías.

- Salir repetidamente de fiesta en las fiestas de la localidad, durante al menos dos días, bebiendo de forma notable y mostrándose alegre y participativo, cuando se ha recomendado explícitamente el consumo moderado de alcohol.

- Actuar como vocalista de la orquesta en las fiestas, colaborando en el montaje y desmontaje del escenario, por ser tales actividades incompatibles con las dolencias, lo que evidencia una aptitud para el trabajo u obstaculización a su proceso de curación.

- Acudir a una playa concurrida y estar en pleno proceso de selección para obtener un permiso municipal de taxista, habiéndose presentado y superado las pruebas de conocimiento y psicotécnicas, con una baja por trastorno de ansiedad y depresión.

- Realizar prácticas formativas en horario nocturno contraproducente para recuperarse del trastorno mixto de ansiedad y depresión.

- Practicar deporte favorito participando en competiciones de alto nivel en situación de baja por depresión.

- Acudir de forma habitual y durante toda la jornada laboral a un centro de trabajo propiedad de una amiga, atendiendo a sus clientes en ausencia de la misma.

- Realizar actividades incompatibles con las dolencias, como se demuestra por las fotos y comentarios publicados en el muro de Facebook.

 

SI se permite realizar las siguientes actividades durante la situación de incapacidad temporal:

- Arbitrar un partido de fútbol incluso si tiene carácter retribuido, por su escasa trascendencia.

- Realizar una pequeña actividad como es realizar tareas de poda durante menos de tres horas.

- Realizar cierta actividad física a escasos días de que se produjera el alta: labores de limpieza de establecimiento, tirar desechos a la basura, realización de todo tipo de movimientos con total normalidad sin apreciarse ninguna molestia.

- Conducir su vehículo el trabajador que es conductor de camión y trabajar en el quiosco de su esposa vendiendo cupones, ya que tal actividad no está en desarmonía con el cuadro de ansiedad que padecía ni puede retardar su proceso de curación.

- Realizar actividades sindicales.

- Participar en las fiestas de la localidad, bailando y bebiendo, cuando la baja obedece a un trastorno de ansiedad.

- Subir al campanario a tocar las campanas en la fiesta local y cortar unas viñas durante dos horas cuando la causa de incapacidad temporal es flebitis y tromboflebitis.

- Hacer de pinchadiscos en una discoteca durante la madrugada cuando la causa de la incapacidad temporal es una depresión, al no suponer una actividad contraindicada y entorpecedora del proceso de curación o expresiva de capacidad para con su trabajo propio, dado que no consta probado que ingiriera bebidas alcohólicas, sino una distracción.

- Ayudar en las tareas de limpieza en el local propiedad de la sobrina de la trabajadora, durante cinco días en un periodo de dos meses durante su situación de incapacidad temporal por depresión.

- Tocar un instrumento musical y participar en pasacalles durante la incapacidad temporal por depresión.

- Colaborar como voluntario en una ONG.

 

 

 

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En el pdf adjunt, està el llistat amb els números guanyadors del sorteig especial del 25 aniversari.

Enhorabona als guanyadors!!

Gràcies per la seua confiança!

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En Castells Assessors estem de celebració. Aquest 2016 celebrem el nostre 25è aniversari.

Som un equip de professionals compromesos amb el nostre treball. Ens mantenim actualitzats dia a dia per a oferir-te el millor assessorament.

Hem resolt tràmits complexos com ara clàusules sòl o herències. I sobretot hem ajudat a crear i a gestionar moltes empreses i negocis.

Ens agrada la gent emprenedora. Volem recolzar-te en tot el possible.

Per desgràcia, en els últims anys, hem vist, amb gran tristesa, com empreses i negocis, que havien crescut amb nosaltres i amb els quals hem tingut una relació molt estreta, han passat per moments difícils que no tots han pogut superar.

No obstant, el temps i les circumstàncies donen noves oportunitats. Amb il·lusió, amb l'energia renovada i amb gran esforç, els xicotets negocis i empreses han de ressorgir, perquè són el motor de l'economia dun poble, són el motor dun país.

Nosaltres som part de la teua empresa, estem sempre al teu costat. Perquè sabem que començar una aventura empresarial, per xicoteta que siga, és molt complicada.

Són 25 anys de treball, 25 anys de moments satisfactoris i situacions difícils, 25 anys fent la Renda a veïnes i veïns de la comarca, 25 anys assessorant empreses, 25 anys amb tu.

Gràcies per seguir confiant amb nosaltres.

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Existen tres opciones para viajar más allá de las fronteras españolas sin ser penalizado.

Si usted percibe una prestación contributiva o subsidio por desempleo y se plantea pasar unos días en el extranjero este verano o bien trasladarse a vivir fuera de España, tiene derecho a hacerlo sin perder su prestación. Puede seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que permanezca fuera.

Eso sí, en cualquiera de las dos opciones, habrá de cumplir con las exigencias marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A continuación se detalla la casuística existente en torno a estos desplazamientos:

Por un máximo de 15 días

En el caso de que usted viaje al extranjero un máximo acumulado de 15 días naturales, dentro de cada año natural, la prestación se mantiene. Así, por ejemplo podría ir a Portugal durante una semana este verano y aún dispondría de otros ocho días a gastar antes del 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016 se genera un nuevo periodo de 15 días

No es necesario justificar el motivo del traslado. El folleto informativo del Ministerio de Empleo, actualizado en enero de 2015, indica que no es obligatorio, pero sí conveniente que se comunique tanto al SEPE como al SERVEF.

En caso de no hacerlo, podría ser convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo. La no asistencia, sin justificación, implicaría la suspensión/extinción de la prestación.

Si usted ha comunicado su salida fuera de España, a su vuelta deberá acudir al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo con los billetes y/o justificantes para demostrar las fechas de su viaje.

Entre 16 y 90 días

Para una estancia en el extranjero que vaya a superar los 15 días, pero que no exceda los 90 días naturales –continuados o no-, dentro de cada año natural, no se exige ninguna justificación específica. Ahora bien, usted deberá comunicarlo obligatoriamente al SEPE, quien habrá de autorizarle, y a su oficina de empleo.

Durante el tiempo que usted se encuentre fuera de España no cobrará el paro, ya que este quedará suspendido hasta su regreso. En ese momento volverá a activarse. No perderá días de prestación ni verá reducido el importe. Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que así fuera.

Los pasos a seguir son:

1. Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE.

Se le concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.

2. Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma.

Una vez que le hayan sellado en el SEPE la autorización, deberá dirigirse a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estará fuera. De esta manera, evita que le convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, le cambiarán la fecha de renovación de su tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con su viaje.

3. Comunicar la vuelta.

Una vez que haya regresado, y en un plazo inferior a quince días, debe comunicar al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo que ya está de vuelta. Adjunte los billetes y/o justificantes de su viaje.

Si usted decide no comunicar al SEPE su salida al extranjero y le descubren, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho. Es decir, que perderá la prestación o subsidio.

Más de 90 días y menos de un año

Cabe la posibilidad de residir en el extranjero durante más de 90 días naturales solo y exclusivamente en tres supuestos:

1. Búsqueda o realización de un trabajo.

2. Cooperación internacional.

3. Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.

Si se encuentra usted en una de estas tres situaciones, tiene que comunicárselo al SEPE, para que le autoricen, y a su oficina de empleo. La prestación se suspenderá durante el tiempo que esté fuera.

A la vuelta a España, puede solicitar la reanudación del abono del paro interrumpido. Para ello, habrá de pedirla en los 15 días hábiles siguientes la fecha de su regreso. Asimismo, tendrá que acreditar documentalmente los motivos de su estancia.

Para justificar la búsqueda de empleo, deberá presentar cualquier documento que lo demuestre, inclusive un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país o países en los que ha vivido.

Si usted ha trabajado en el extranjero, tendrá que adjuntar el formulario U1 o el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que haya residido. Estos mismos documentos son válidos para Suiza. En el caso de que haya encontrado colocación en países que no pertenezcan a ninguno de estos espacios, habrá de presentar los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno que corresponda.

Cuando haya realizado un voluntariado internacional o algún curso de perfeccionamiento, habrá de entregar un certificado del centro de formación o de la ONG con la que ha colaborado.

Si el período de estancia en el extranjero es superior a doce meses o su causa no está incluida en estos supuestos, se extingue automáticamente la prestación.

Como en el caso anterior, si usted decide arriesgarse, podría acabar perdiendo la prestación o subsidio.

¿Se puede cobrar la prestación residiendo en otro país?

Es posible seguir cobrando la prestación o el subsidio de desempleo fuera de España, siempre y cuando el país al que usted se traslade pertenezca a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE).

Los nacionales españoles o de alguno de los países que pertenecen a cualquiera de estos dos espacios pueden exportar el paro durante tres meses -prorrogables por otros tres-, si se trasladan a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o Suiza. Eso sí, tendrán que haber permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos cuatro semanas en España.

Los pasos que habrán de seguir son:

1. Solicitar la autorización de desplazamiento en el SEPE.

2. Pedir el documento U2.

3. Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se trasladen, en los siete días posteriores a la fecha en la que deje de estar a disposición del SEPE.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos -excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein-, siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y de desarrollar legalmente un trabajo. Es decir, siempre que demuestren que tienen derecho a una autorización de residencia o de trabajo.

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza, y que cumplan las condiciones exigidas, cuentan con la posibilidad de seguir cobrando el paro en el Reino Unido, pero solo durante tres meses, sin posibilidad de prórroga.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema y en la misma cuenta en la que se hacía cuando se residía en España.

 

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Renta 2014

Le recordamos que como cada año, entramos en el periodo voluntario de presentación del IRPF ejercicio 2014, siendo el último dia para la presentación de la misma el 30 de Junio de 2014.

Para garantizar una buena atención, puede concertar cita llamando al 962573020.

 

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Los socios de empresas que prestan servicios profesionales declararán su retribución como actividad económica.

 

¿La retribución de un socio que presta servicios a su compañía debe declararse en el IRPFcomo rendimiento del trabajo o de actividades económicas? ¿Y en qué casos se debe emitir factura con IVA? La tributación de los socios de empresas profesionales ha generado en los últimos años numerosos conflictos con la Agencia Tributaria. El Gobierno intentó aportar algo de luz en la reforma fiscal que entró en vigor este año y, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ofreció una explicación más detallada. El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), perteneciente al Colegio General de Economistas, señaló ayer en la presentación de su informe sobre la campaña de la renta que el marco fijado por la Administración “resulta sensato”.

Tributos señaló que el socio de una compañía deberá declarar su tributación como rendimientos de actividades económicas cuando esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA), preste un servicio profesional a la compañía y, esta, ofrezca a su vez también servicios profesionales a terceros. Es el caso, por ejemplo, de un socio de un despacho de abogados, cuya retribución deberá declararse como una actividad profesional. En cambio, un arquitecto que sea socio de una constructora a la que presta servicios podrá imputar sus ingresos como rendimientos del trabajo, es decir, como si fuera un asalariado. Ello es así porque, en este caso, la constructora ejerce una actividad empresarial y no profesional.

En principio, el hecho de declarar la retribución como actividad profesional puede resultar más beneficioso porque permite deducirse gastos. En cualquier caso, la norma ha generado cierto malestar en colectivos que tradicionalmente optaban por la vía de los rendimientos del trabajo. Por ejemplo, era habitual que el asesor fiscal que era socio de la compañía a la que prestaba servicios tributara como un asalariado. En cambio, en el caso de los abogados, se imponía con mayor frecuencia declarar la retribución como actividad profesional.

Por otra parte, hasta ahora, la norma no escrita indicaba que los que recibían una renta como salario no estaban sujetos al IVAy aquellos que optaban por la vía de actividades profesionales sí debían emitir factura. El secretario técnico del REAF, Luis del Amo, señaló que Tributos defiende en sus consultas que el IRPF y el IVAson tributos independientes que no están relacionados. Es decir, para decidir si el socio que presta servicios a una sociedad debe aplicar el IVA no importa la tributación en el IRPF.

Hacienda apunta que deben analizarse factores como los medios de producción, condiciones de trabajo o remuneración. “Si los principales activos radican en la sociedad, los servicios en general serán de trabajo”, señala el REAF, es decir, en estos casos el contribuyente no estará sujeto a IVA. Aun así, incluso si los medios son propios, la legislación ofrece otras posibilidades para evitar el IVA. Por ejemplo, si el socio forma parte de la estructura de la compañía y cumple unos horarios no deberá aplicar el IVA, con el ahorro en burocracia que ello supone.

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El Congreso aprobará mañana una ley que permitirá a los notarios celebrar matrimonios y separaciones. La norma eleva a 16 la edad en la que un joven puede emanciparse si se casa.

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Subvención

ENTIDAD PUBLICA CONCEDENTE: LABORA Servei Valencià d'Ocupació i Formació
IMPORTE 13.300
OBJETIVO conversión de 1 persona trabajadora por tiempo indefinido
BENEFICIARIO : CASTELLS SALOM ASSESSORS, S.L.

Contacte

Telèfon: 96 257 30 20

Email: Aquesta adreça de correu-e està protegida dels robots de spam.Necessites Javascript habilitat per veure-la.

Adreça: Colom 16, Guadassuar (València)

Horari

Dilluns-Dijous: 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00

Divendres: 9:00 a 14:00

Cap de setmana: tancat

 

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